MARCO LEGAL Y SOCIAL DE LOS DERECHOS DE AUTOR

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     MARCO LEGAL Y SOCIAL DE LOS DERECHOS DE AUTOR

    La Secretaria de Educación Pública, ante este Instituto se llevan a cabo el registro de obras y contratos, las autorizaciones a las Sociedades de Gestión Colectiva, pero también dentro de esta gran figura de los Derechos de Propiedad Intelectual, encontramos cuestiones que tienen que ver con lo social, la industria y el lucro que se lleva a cabo con la música.

    Y bueno, vamos a hablar de lo que nos interesa el día de hoy. Al crear una obra musical, los DJ´s buscan en un principio sólo expresarse, aunque después comienzan a darse otros factores, como puede ser el interés de un lucro, llegar a crear o constituir una industria alrededor de la obra, los aspectos sociales y la importancia que tiene esta industria en incrementar parte de nuestra cultura hoy en día. Debemos dejar muy claro que esta Industria musical nos sólo tiene que ver los derechos de autor, que como ya se explicó pertenecen por completo a la persona física que crea la obra, y los derechos conexos que bien puede ser de empresas discográficas, artistas interpretes y ejecutantes, con los que finalmente el DJ tendrá que relacionarse, sobre todo en los casos en que se utilicen vocales para cantar parte de la producción que ustedes como DJ´s tienen, pero para relacionarse con estos artistas intérpretes, ejecutantes o con las mismas empresas productoras, ustedes como DJ´s deben tener en cuenta un contrato, mismo que tendrán que analizar para ver como van a explotar su intervención en la fijación que se hizo de estos sonidos, incluyendo la interpretación.

     

     

     

    También se deben tomar en cuenta otros factores, como las invenciones o modelos de utilidad, con esto me refiero por ejemplo a alguna modificación de una herramienta que ustedes como DJ´s utilizan, como pueden ser los reflectores, la iluminación o diseños industriales en la forma de las tornamesas, éstas modificaciones son susceptibles de protegerse como modelo de utilidad.

    Por otro lado están las marcas y signos distintivos, también registrados como nombres y logotipos, en este sentido la reserva de derecho al uso exclusivo, con el que pueden registrarse y protegerse los nombres de personas dedicadas a actividades artísticas, como es el caso de los DJ´s, este registro tiene vigencia de 5 años.

    De acuerdo a la producción que los DJ´s llevan a cabo, pueden ser autores de una obra primigenia o derivada, y es que en materia de Derechos de Autor manejamos el concepto de originalidad, que es sinónimo de individualidad, lo que quiere decir que toda persona crea algo único e irrepetible, y a partir de esa obra de manera automática el creador obtiene los Derechos de Autor, que se dividen en dos:

    El Derecho Moral, por medio del cual ustedes como creadores de la obra podrán decidir si la obra se divulga o se mantiene inédita, tienen el derecho a ser reconocidos como autores de la obra, con lo que tendrán el crédito autoral, y ustedes deciden si será bajo su nombre o un seudónimo, así como también tienen el derecho de impedir que se lleve a cabo una modificación que afecte la integridad de la obra, que la deforme o mutile.

    El Derecho Patrimonial, se refiere a la explotación de la obra, es decir, en el momento que ustedes como autores decidan que la obra sea pública, ésta comienza a explotarse y se puede explotar con autorización y el problema es que muchas veces sin autorización por que la obra ya existe. Cuando tomen una obra preexistente y ésta esté protegida, no esté aún en el dominio público y les sirva de base para crear una obra derivada, una versión, arreglo o traducción, deben tener muy presente que para explotar esta nueva versión es necesaria la autorización del titular de la obra primigenia, hay que cuidar ese tipo de detalles.

    El Derecho de Autor también tiene que ver con la sincronización audiovisual que se puede hacer de sus producciones, por que pueden ser utilizadas para programas de televisión, películas, promociones publicitarias, etcétera, para lo que también será necesario que pidan su autorización y celebrar un contrato.

    Ustedes como artistas, compositores o intérpretes, seguramente tienen producciones originales primigenias, y tienen la posibilidad y el derecho de presentarse directamente en algún club o cualquier tipo de evento, analizar los términos de los contratos, sobre todo para deslindar cualquier tipo de responsabilidad y en caso de que se lleve a cabo cualquier tipo de fijación, ustedes pueden impedir que un tercero los grabe en vídeo o audio, ya que fueron contratados sólo para presentarse en vivo, de esta forma se evita que se explote una grabación no autorizada.

    El Derecho de Autor, no sólo garantiza un regalía, el Derecho de Autor es para que ustedes decidan cuándo, cómo y en que condiciones se explota su obra.

    La finalidad es que respeten el trabajo de DJ´s y de la misma forma que se respete el trabajo de terceros.