Atendiendo a los seis tipos actuales de licencia de Creative Commons (
http://es.creativecommons.org/licencia/), hay tres tipos que permiten el uso comercial. El único inconveniente sería que el sello decidiese publicar la obra directamente si el autor hubiese definido una licencia CC restrictiva en cuanto al uso comercial. En el resto de casos, no habría mayor problema, e incluso no habría necesidad de conseguir el permiso del autor, ya que el fin primordial de Creative Commons es agilizar la difusión de las obras. Ahora bien, este tipo de licencias no incluye ningún tipo de mecanismo para controlar la difusión en sí, es decir, quién publica la obra o la disfruta. Y eso tiene una implicación directa cuando el autor espera un pago de derechos en concepto de reproducción mecánica y comunicación pública. En este caso, sólo las entidades de gestión de derechos pueden ofrecer ese servicio y garantizar el pago de derechos al autor. El problema es que tales entidades (como es el caso de SGAE) consideran que sus asociados no pueden usar las licencias CC de una forma regular, aunque sí permiten un empleo excepcional previa petición a su consejo de dirección. Moraleja: la explotación comercial de una obra sujeta a una licencia comercial cc implica el entendimiento y la confianza entre creador y editor para el cobro de los rendimientos que produzca la obra que se publique.